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Artículo 147 de la LEY PROCESAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El juez o la comisión encargada pueden decidir si aceptan o no las pruebas que presentes, cómo se van a revisar y qué valor les dan, siempre usando la lógica, la experiencia y el sentido común. Las pruebas solo deben tratar sobre los hechos que están en discusión, a menos que una de las partes ya haya admitido esos hechos. Cuando ofrezcas una prueba, tienes que entregar todo lo que se necesite para que pueda revisarse. Puedes presentar las pruebas que quieras hasta el día de la audiencia donde se habla del problema y se fijan las reglas; después de esa fecha, solo aceptarán pruebas que aparezcan de repente o que sirvan para demostrar que un testigo miente.

Texto oficial

Artículo 147. La Magistratura Instructora o la Comisión de Controversias determinarán libremente la admisión de las pruebas y su desahogo y las valorarán atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia, así como al sano raciocinio. Las pruebas deben referirse a los hechos controvertidos cuando no hayan sido confesados por las partes. Las pruebas se ofrecerán acompañadas de todos los elementos necesarios para su desahogo. Las partes podrán ofrecer las pruebas que estimen pertinentes hasta la fecha señalada para la celebración de la audiencia de Conciliación, Demanda y Excepciones, Ofrecimiento y Admisión de Pruebas; fuera de ese plazo, sólo se admitirán las que se ofrezcan con el carácter de supervenientes o que tengan por fin probar las tachas que se hagan valer en contra de quien testifique.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 70) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.