Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 146 de la LEY PROCESAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el juez o la autoridad, al presentar una demanda, se le pasa mencionar las leyes en las que se basa, o las escribe mal, no te preocupes. El tribunal igual va a tomar su decisión con las leyes correctas, sin importar el error. Eso significa que no te pueden perjudicar por un descuido de ellos. Así que tú solo preocúpate por dar los hechos; la ley ya la acomodan ellos.

Texto oficial

Artículo 146. Si al presentarse una demanda la persona servidora pública omite mencionar los preceptos en que la funda o lo hace de manera incorrecta, el Pleno emitirá su resolución tomando en consideración los que debieron ser invocados. CAPÍTULO III De las Pruebas

Ver ley oficial en el DOF (pág. 70) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.