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Artículo 145 de la LEY PROCESAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para presentar una demanda, tu escrito debe incluir: 1. Tu nombre completo y una dirección donde puedas recibir avisos legales (notificaciones). 2. El nombre y dirección de la persona a la que estás demandando (la parte demandada). 3. Explicar claramente qué es lo que estás pidiendo (el objeto de la demanda) y detallar cada cosa que reclamas (las prestaciones). 4. Contar los hechos que pasaron y mencionar las leyes o razones legales por las que crees que tienes la razón. 5. Puedes ofrecer las pruebas que tengas desde que presentas la demanda o en la audiencia donde se junten las partes; si no vas en persona, debes llevar un documento que demuestre que tienes permiso para actuar. 6. Al final, firmar el escrito con tu puño y letra (firma autógrafa). Si no llevas firma, tu demanda se considera como no presentada y la rechazan de inmediato.

Texto oficial

Artículo 145. El escrito de demanda deberá reunir los requisitos siguientes: I. Señalar nombre completo y domicilio para oír y recibir notificaciones; II. Señalar el nombre y domicilio de la parte demandada; III. Expresar el objeto de la demanda y detallar las prestaciones que se reclaman; IV. Expresar las consideraciones de hecho y de derecho en que se funda la demanda; V. Podrán ofrecer las pruebas de las que dispongan y que estimen pertinentes, a su elección, desde el momento de la interposición de la demanda o en la audiencia de Conciliación, Demanda y Excepciones, Ofrecimiento y Admisión de Pruebas. Si no concurren de forma personal deberán acompañar el documento con que acrediten su personería en términos de esta Ley; y VI. Asentar la firma autógrafa de la parte promovente; en caso de no contener ésta, se tendrá por no presentado el escrito de demanda desechándose de plano.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 70) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.