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Artículo 144 de la LEY PROCESAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres un servidor público y presentaste una queja o demanda, pero pasan tres meses sin que hagas ningún trámite para que el juicio avance, se considera que ya no quieres seguir con el asunto y lo abandonaste. Pero no cuenta ese tiempo si aún faltan pruebas tuyas por revisar, o si el juez tiene que resolver algo que pidieron las partes, o si están esperando documentos o informes que ya solicitaron. Si alguien pide que te declaren "desistido" (que abandonaste), el juez citará a todos los involucrados a una junta donde los escuchará y revisará pruebas solo sobre si realmente abandonaste o no. Al final, el juez decidirá si acepta o no el abandono.

Texto oficial

Artículo 144. Se tendrá por desistido de la acción intentada a toda persona servidora pública que no haga promoción alguna en el término de tres meses, siempre que esa promoción sea necesaria para la continuación del procedimiento. No se tendrá por transcurrido dicho término si están desahogadas las pruebas del actor o está pendiente de dictarse resolución sobre alguna promoción de las partes o la práctica de alguna diligencia, o la recepción de informes o copias que se hubiesen solicitado. Cuando se solicite que se tenga por desistido el actor de las acciones intentadas, la Magistratura Instructora o la Comisión citarán a las partes a una audiencia, en la que después de oírlas y recibir las pruebas que ofrezcan, que deberán referirse exclusivamente a la procedencia o improcedencia del desistimiento y dictarán resolución. CAPÍTULO II De la Demanda

Ver ley oficial en el DOF (pág. 69) ↗

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