Artículo 143 de la LEY PROCESAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el juicio necesita que la persona que demandó (el actor) presente un documento o trámite para seguir adelante, y pasa un mes sin que lo haga, el juez o la comisión encargada le va a mandar un aviso exigiéndole que lo entregue. En ese aviso le van a advertir que, si no lo hace, su caso se va a cancelar por abandono, y eso es lo que se llama "caducidad".
Texto oficial
Artículo 143. Cuando para continuar el trámite del juicio en los términos del artículo que antecede, sea necesaria promoción del actor y éste no la haya efectuado dentro del lapso de un mes, la Magistratura Instructora o la Comisión deberán ordenar se le requiera para que la presente, apercibiéndole que, de no hacerlo, operará la caducidad a que se refiere el artículo siguiente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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