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Artículo 142 de la LEY PROCESAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que los jueces y el equipo que trabaja en un juicio deben asegurarse de que el caso nunca se quede sin movimiento o estancado. Ellos son responsables de que el proceso avance sin pausas largas, ordenando lo que haga falta según la ley, hasta que se dé una sentencia final. En palabras simples, nadie puede dejar el pleito "en el olvido"; tienen que empujarlo para que termine.

Texto oficial

Artículo 142. La magistratura instructora, los integrantes de la comisión y de la secretaría técnica de ésta cuidarán, bajo su más estricta responsabilidad, que los juicios que ante ellos se sustancian no queden inactivos, proveyendo lo que conforme a la ley corresponda, hasta dictar resolución definitiva.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 69) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.