Artículo 141 de la LEY PROCESAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 141 dice que los plazos legales empiezan a contar al día siguiente de cuando te notifican algo, y ese último día sí se incluye en el conteo. No se cuentan los días en que el juzgado o la comisión estén cerrados, a menos que la ley diga otra cosa. Si no hay un plazo fijo para hacer un trámite o ejercer un derecho, tienes 3 días hábiles para hacerlo. Y si se te pasa el tiempo, pierdes la oportunidad de hacer valer ese derecho, sin necesidad de que nadie te lo reclame.
Texto oficial
Artículo 141. Los plazos y términos transcurrirán al día siguiente al en que surta efecto la notificación y se contará en ellos el día del vencimiento. En ningún término se contarán los días en que no puedan tener lugar actuaciones ante la Magistratura Instructora o ante la Comisión de Controversias salvo disposición contraria. Cuando la realización o práctica de algún acto procesal o el ejercicio de un derecho, no tengan fijado un término, éste será el de tres días hábiles. Transcurridos los plazos o términos fijados a las partes, se tendrá por perdido el derecho que debieron ejercitar, sin necesidad de acusar rebeldía. SECCIÓN TERCERA De la Continuación del Proceso y de la Caducidad
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.