Artículo 140 de la LEY PROCESAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla sobre los plazos legales (llamados "prescripción") que tienen el Instituto Electoral y sus empleados para reclamar cosas relacionadas con el trabajo. En general, tienen un año para reclamar, contado desde el día siguiente en que ya se podía exigir el pago o la obligación. Pero hay casos más cortos: el Instituto tiene solo un mes para despedir a un empleado sin responsabilidad o para castigarlo por una falta, y ese mes empieza desde que se entera de la falta. Si un empleado es despedido, tiene dos meses para reclamar, contados desde el día siguiente a su salida. Para pedir que se cumplan las resoluciones del Tribunal, hay seis meses desde que te notificaron la decisión. También, si presentas una demanda a tiempo, el plazo se detiene (se interrumpe) aunque el tribunal no sea el correcto. El Tribunal revisa por su cuenta si ya pasó el plazo, y si es así, puede rechazar tu demanda sin necesidad de abrir un juicio.
Texto oficial
Artículo 140. Las acciones que se deduzcan entre el Instituto Electoral y sus personas servidoras públicas y las correspondientes al Tribunal prescriben en un año contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible, con las excepciones que se consignan a continuación: I. Prescriben en un mes: a) Las acciones del Instituto Electoral o del Tribunal para cesar o dar por terminada la relación de trabajo, sin su responsabilidad; para disciplinar laboralmente las faltas de sus servidores, y para efectuar descuentos en sus salarios; y b) En esos casos, la prescripción transcurre, respectivamente, a partir, del día siguiente a la fecha en que se tenga conocimiento de la causa de la separación o de la falta; desde el momento en que se comprueben los errores cometidos imputables a la persona servidora pública, o desde la fecha en que la sanción sea exigible. II. Prescriben en dos meses las acciones de los servidores que sean separados del Instituto Electoral o del Tribunal. La prescripción transcurre a partir del día siguiente a la separación; III. Las acciones para solicitar la ejecución de las resoluciones del Pleno del Tribunal y de los convenios celebrados ante éste, prescriben en seis meses. La prescripción transcurre desde el día siguiente a aquel en que hubiese quedado notificada la resolución correspondiente, o aprobado el convenio respectivo. Cuando la resolución imponga la obligación de reinstalar, el Instituto Electoral o el Tribunal podrán solicitar al órgano jurisdiccional que fije a la persona servidora un término no mayor de quince días hábiles para que regrese al trabajo, apercibiéndolo que, de no hacerlo, el Instituto Electoral o el Tribunal podrán dar por terminada la relación de trabajo. En todo caso, el Instituto Electoral o el Tribunal Electoral podrán acogerse al beneficio previsto en el artículo 105 de este ordenamiento; IV. La prescripción se interrumpe: a) Por la sola presentación de la demanda o de cualquier promoción ante el Tribunal independientemente de la fecha de la notificación. No es obstáculo para la interrupción que el Tribunal o autoridad ante quien se presente la demanda sea incompetente; y b) Si el Instituto Electoral o el Tribunal reconocen el derecho del servidor por escrito o por hechos indudables. V. Para los efectos de la prescripción, los meses se regularán por el número de días que les corresponda. El primer día se contará completo, aun cuando no lo sea, pero el último debe ser completo. La prescripción y oportunidad en la presentación de la demanda, será analizada de oficio por el Tribunal y, en caso de actualizarse, podrá desechar la demanda de manera previa y sin sustanciar el juicio. Lo mismo ocurrirá cuando el escrito de demanda carezca de firma autógrafa o huella digital de la parte promovente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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