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Artículo 139 de la LEY PROCESAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien no cumple con lo que ordenó el tribunal en una sentencia, la otra persona puede pedirle al tribunal que la obligue a cumplir. Para eso, debe presentar un escrito donde explique el incumplimiento, y con eso se abre un expediente especial llamado "incidente de ejecución". El tribunal le da a la persona que incumplió un plazo de 5 días hábiles para que explique por qué no ha cumplido. Después de ese plazo, el tribunal decide si ya se cumplió la sentencia; si no, le ordena a la persona que cumpla en 5 días hábiles más, la amonesta y le advierte que, si sigue sin cumplir, le pondrá una multa de entre 50 y 180 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México (que es como un valor oficial que se actualiza cada año). Además, el tribunal tiene otras herramientas para obligar a que se cumpla lo que ordenó, según lo que dicen otros artículos de esta ley.

Texto oficial

Artículo 139. En caso de incumplimiento de la sentencia, las partes podrán acudir al Tribunal mediante escrito con el que se integrará un cuadernillo de incidente de ejecución de sentencia, mismo que será remitido a la Magistratura Instructora que tramitó el asunto. Una vez integrado y remitido el cuadernillo de ejecución la Magistratura Instructora, ésta dará vista con el escrito presentado a la parte que presuntamente incumplió la sentencia por el plazo de cinco días hábiles para que manifieste lo que a su derecho convenga. Transcurrido el plazo referido, el Pleno resolverá a propuesta la Magistratura Instructora, si la autoridad ha cumplido con los términos de la sentencia, de lo contrario, la requerirá para que cumpla en un plazo de cinco días hábiles, amonestándola y previniéndola de que, en caso, de renuencia se le impondrá una multa de cincuenta a ciento ochenta veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente. En todo caso, para hacer cumplir sus resoluciones, el Tribunal podrá proceder en términos de los artículos 93 y 94 de la presente ley. SECCIÓN SEGUNDA De la Prescripción

Ver ley oficial en el DOF (pág. 67) ↗

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