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Artículo 138 de la LEY PROCESAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los incidentes son problemas o dudas que surgen durante un juicio. Si la ley no dice cómo resolverlos de manera especial, se guardan para resolverlos junto con la decisión final del caso. Pero antes de resolverlos, el juez debe darte la oportunidad de decir tu versión o dar pruebas, eso es la "garantía de audiencia". Así que no te preocupes si algo no se aclara de inmediato, se verá hasta el final del juicio, pero siempre escuchando tu punto de vista.

Texto oficial

Artículo 138. Los incidentes que no tengan señalada una tramitación especial en esta Ley se resolverán en el fondo cuando se dicte resolución definitiva, previo desahogo de la garantía de audiencia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 67) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.