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Artículo 8 de la LEY PROCESAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los partidos políticos cometen una infracción cuando no cumplen con lo que dice la Ley de Partidos y el Código, o cuando desobedecen las decisiones del Consejo General. También se meten en problemas si aceptan dinero de personas o empresas que no están autorizadas, o si reciben cantidades mayores a las permitidas por la ley. Otras faltas graves son no reportar cómo gastan sus recursos, pasarse de los límites de gastos en campañas, o hacer precampañas y campañas antes del tiempo permitido. Además, no pueden poner propaganda en lugares prohibidos, contratar espacios en radio o televisión por su cuenta, o difundir ataques o calumnias contra otras personas, partidos o instituciones. Finalmente, deben cumplir con la paridad de género al registrar candidatos y entregar toda la información que les pida el Instituto Electoral a tiempo.

Texto oficial

Artículo 8. Constituyen infracciones de los partidos políticos a la Ley General de Partidos Políticos y al Código: Párrafo reformado, sic. G.O. CDMX 02/06/23 I. El incumplimiento de las obligaciones señaladas en la Ley General de Partidos Políticos, el Código y demás disposiciones aplicables del mismo; II. El incumplimiento de las resoluciones o acuerdos del Consejo General; III. Aceptar donativos o aportaciones económicas de las personas o entidades que no estén expresamente facultadas para ello o soliciten crédito a la banca de desarrollo para el financiamiento de sus actividades, en contravención la Ley General de Partidos Políticos y al Código; IV. Aceptar donativos o aportaciones económicas superiores a los límites señalados por la Ley General de Partidos Políticos, al Código y el Consejo General; V. El incumplimiento de las reglas establecidas para el manejo y comprobación de sus recursos o para la entrega de la información sobre el origen, monto y destino de los mismos; VI. No presentar los informes de gastos anuales, de sus procesos de selección interna o de campaña electoral y sobrepasar los topes fijados conforme a la Ley General de Partidos Políticos y el Código durante la misma; VII. Realizar actos anticipados de precampaña y campaña; VIII. Colocar propaganda en lugares expresamente prohibidos por el Código y otras disposiciones administrativas y de protección al medio ambiente; IX. No usar el material previsto en el Código para la confección o elaboración de propaganda electoral; X. El incumplimiento de las obligaciones en materia de transparencia y acceso a la información; XI. Contratar por sí mismo o por interpósita persona espacios en radio y televisión; XII. No cumplir con el principio de paridad de género, establecidas para el registro de candidaturas a un cargo de elección popular; XIII. No informar al Instituto Electoral sobre las modificaciones a su declaración de principios, programa de acción y principios; XIV. No presentar ante el Instituto Electoral el convenio para la integración de Frentes; XV. La omisión o el incumplimiento de la obligación de proporcionar en tiempo y forma, la información que les sea solicitada por los órganos del Instituto; XVI. No anexar los estados financieros o cualquier otro elemento requerido por la autoridad para revisión de los informes anuales; XVII. Promover la imagen de una candidatura o de un Partido Político en propaganda electoral, distinto a los registrados ante el Instituto Electoral, sin que medie coalición o candidatura común, y cuya finalidad sea obtener un beneficio electoral; XVIII. La difusión de campañas negativas de propaganda política o electoral que contenga expresiones que calumnien a las instituciones, partidos políticos o a las personas; Fracción reformada G.O. CDMX 02/06/23 XIX. Menoscabar, limitar, restringir, anular, obstaculizar, excluir, afectar o impedir el ejercicio de derechos políticos electorales de las mujeres o incurrir en actos u omisiones constitutivos de violencia política contra las mujeres en razón de género, en los términos de esta Ley, la Ley General y de la Ley de Acceso; XX. El incumplimiento de las demás disposiciones previstas en el Código en materia de precampañas y campañas electorales, y XXI. La comisión de cualquier otra falta de las previstas en el Código.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

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