Artículo 9 de la LEY PROCESAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los partidos políticos pueden meterse en problemas si no cumplen con lo que marca la ley. Por ejemplo, si no siguen las reglas del Código o las decisiones del Consejo General, están cometiendo una infracción. También la cometen si aceptan dinero de personas o empresas que no están autorizadas para darlo, o si reciben donativos que pasen el límite permitido. Otras faltas son no reportar cómo usan sus recursos, no avisar al Instituto Electoral si cambian sus reglas internas, o no entregar a tiempo la información que les pidan. Finalmente, se considera infracción si no cumplen con las reglas de igualdad de género o si no hacen nada para prevenir la violencia política contra las mujeres.
Texto oficial
Artículo 9. Constituyen infracciones de las agrupaciones políticas al Código: I. El incumplimiento de las obligaciones señaladas en el Código y demás disposiciones aplicables del mismo; II. El incumplimiento de las resoluciones o acuerdos del Consejo General; III. Aceptar donativos o aportaciones económicas de las personas o entidades que no estén expresamente facultadas para ello o soliciten crédito a la banca de desarrollo para el financiamiento de sus actividades, en contravención a lo dispuesto por el Código; IV. Aceptar donativos o aportaciones económicas superiores a los límites señalados por el Código y el Consejo General; V. El incumplimiento de las reglas establecidas para el manejo y comprobación de sus recursos o para la entrega de la información sobre el origen, monto y destino de los mismos; VI. No informar al Instituto Electoral sobre las modificaciones a su declaración de principios, programa de acción y principios; VII. Contratar por sí mismo o por interpósita persona espacios en radio y televisión; VIII. La omisión o el incumplimiento de la obligación de proporcionar en tiempo y forma, la información que les sea solicitada por los órganos del Instituto; IX. El incumplimiento a las obligaciones de paridad de género y para prevenir, atender y erradicar la violencia política contra las mujeres en razón de género, y X. El incumplimiento, en lo conducente, de cualquiera de las disposiciones contenidas en el Código.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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