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Artículo 10 de la LEY PROCESAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las personas que quieren ser candidatas o precandidatas a un puesto de elección popular cometen una falta si hacen cualquiera de estas cosas: hacer campaña antes de lo permitido, pedir o recibir dinero de personas no autorizadas, no reportar todo lo que recibieron para su campaña, pasarse del límite de gastos, poner propaganda en lugares prohibidos, o contratar anuncios en radio o televisión por su cuenta. También es falta no usar los materiales oficiales para su propaganda, impedir que las mujeres ejerzan sus derechos políticos, o no cumplir con cualquier otra regla de este Código. En pocas palabras, son todas las acciones que van en contra de las reglas electorales establecidas.

Texto oficial

Artículo 10. Constituyen infracciones de las personas precandidatas o candidatas a cargos de elección popular en el Código: I. La realización de actos anticipados de precampaña o campaña, según sea el caso; II. Solicitar o recibir recursos, en dinero o en especie, de personas no autorizadas por el Código; III. Omitir en los informes respectivos los recursos recibidos, en dinero o en especie, destinados a su precampaña o campaña; IV. No presentar el informe de gastos de precampaña o campaña establecidos en el Código; V. Exceder el tope de gastos de precampaña o campaña establecidos; VI. Colocar propaganda en lugares expresamente prohibidos por el Código y otras disposiciones administrativas y de protección al medio ambiente; VII. Contratar por sí mismo o por interpósita persona espacios en radio y televisión; VIII. No usar el material previsto por el Código para la confección o elaboración de propaganda electoral; IX. Menoscabar, limitar o impedir el ejercicio de derechos político electorales de las mujeres o incurrir en actos u omisiones constitutivos de violencia política contra las mujeres en razón de género, en los términos de esta Ley y de la Ley de Acceso; y X. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en el Código.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

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