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Artículo 10 Bis de la LEY PROCESAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las personas que se postulan como juezas o jueces pueden cometer faltas. Por ejemplo, hacer campaña antes de lo permitido, poner propaganda en lugares prohibidos, o usar materiales diferentes a los que marca la ley. También es falta que un candidato impida a las mujeres participar o ejerza violencia política contra ellas. En pocas palabras, es una infracción no cumplir con cualquier regla del Código.

Texto oficial

Artículo 10 Bis. Constituyen infracciones de las candidaturas a personas juzgadoras en el Código: I. La realización de actos anticipados de campaña; II. Colocar propaganda en lugares expresamente prohibidos por el Código y otras disposiciones administrativas y de protección al medio ambiente; III. No usar el material previsto por el Código para la confección o elaboración de propaganda electoral; IV. Menoscabar, limitar o impedir el ejercicio de derechos político-electorales de las mujeres o incurrir en actos u omisiones constitutivos de violencia política contra las mujeres en razón de género, en los términos de esta Ley y de la Ley de Acceso; y V. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en el Código. Artículo adicionado G.O. CDMX 23/12/24

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

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