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Artículo 7 de la LEY PROCESAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que hay varias personas y grupos que pueden ser castigados si no cumplen las reglas electorales. Entre ellos están los partidos políticos, las personas que quieren ser candidatas sin partido, los candidatos, los funcionarios electorales, los servidores públicos de la Ciudad de México y los notarios. También incluye a observadores electorales, organizaciones ciudadanas que quieran formar un partido, ministros de culto, iglesias o grupos religiosos, y cualquier otra persona que la ley señale como obligada a cumplir estas reglas.

Texto oficial

Artículo 7. Son sujetos de responsabilidad por infracciones cometidas a las disposiciones electorales contenidas en la ley: I. Los partidos políticos; II. Las agrupaciones políticas; III. Quien aspire a las candidaturas sin partido, las precandidatas y los precandidatos, candidatas, candidatos sin partido a cargos de elección popular y candidaturas a personas juzgadoras; Fracción reformada G.O. CDMX 23/12/24 IV. Las persona físicas y jurídicas; V. Las observadoras y observadores electorales o las organizaciones de observadores electorales; VI. Quien ejerza la titularidad de las Notarías Públicas; VII. Las organizaciones ciudadanas que pretendan formar un partido político; VIII. Las funcionarias y funcionarios electorales; IX. Las personas servidoras públicas de la Ciudad de México; X. Las ministras y ministros de culto, asociaciones, iglesias o agrupaciones de cualquier religión, y XI. Los demás sujetos obligados en los términos del Código.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

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