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Artículo 84 de la LEY PROCESAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando en un mismo caso legal se junten varios temas que no deberían ir juntos y necesiten resolverse por separado, el Pleno (que es el grupo de jueces más importante) puede dividirlos. Esto lo puede hacer por su propia cuenta, a petición del juez que está revisando el caso, o si alguna de las personas involucradas (como tú o la otra parte) lo pide.

Texto oficial

Artículo 84. Cuando se tramiten en un mismo expediente asuntos que por su propia naturaleza deban estudiarse y resolverse por separado, la escisión será acordada por el Pleno de oficio, a instancia de la Magistratura Instructora o por la solicitud de las partes. CAPÍTULO X De las Resoluciones

Ver ley oficial en el DOF (pág. 41) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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