Artículo 84 de la LEY PROCESAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando en un mismo caso legal se junten varios temas que no deberían ir juntos y necesiten resolverse por separado, el Pleno (que es el grupo de jueces más importante) puede dividirlos. Esto lo puede hacer por su propia cuenta, a petición del juez que está revisando el caso, o si alguna de las personas involucradas (como tú o la otra parte) lo pide.
Texto oficial
Artículo 84. Cuando se tramiten en un mismo expediente asuntos que por su propia naturaleza deban estudiarse y resolverse por separado, la escisión será acordada por el Pleno de oficio, a instancia de la Magistratura Instructora o por la solicitud de las partes. CAPÍTULO X De las Resoluciones
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