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Artículo 83 de la LEY PROCESAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que se pueden juntar varios casos en un solo proceso legal, como cuando dos o más personas se quejan de la misma resolución, o una misma persona se queja de lo mismo varias veces. También aplica si se reclaman diferentes decisiones de una autoridad que están relacionadas entre sí, por ejemplo, porque vienen de un mismo trámite. Además, permite juntarlos en cualquier otra situación donde tenga sentido hacerlo para ahorrar tiempo y evitar resoluciones contradictorias. En pocas palabras, es como hacer una sola queja o pleito para resolver todo junto.

Texto oficial

Artículo 83. Procede la acumulación en los siguientes casos: I. Cuando en un medio de impugnación se controvierta simultáneamente por dos o más actores, el mismo acto o resolución o que un mismo actor impugne dos o más veces un mismo acto o resolución; II. Cuando se impugnen actos u omisiones de la autoridad responsable cuando aun siendo diversos, se encuentren estrechamente vinculados entre sí, por tener su origen en un mismo procedimiento; y III. En los demás casos en que existan elementos que así lo justifiquen.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 41) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.