Artículo 82 de la LEY PROCESAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien presenta una queja o inconformidad sobre algo electoral (como una elección), este artículo dice que se pueden juntar varios casos parecidos en uno solo para resolverlos más rápido. Eso lo puede decidir el tribunal por su cuenta, o si lo pide el juez o alguna de las personas involucradas. Los casos se juntan en orden, según quién llegó primero, y se le da prioridad al más antiguo. Además, si hay una queja sobre derechos políticos de los ciudadanos, se une automáticamente al caso electoral que tenga relación con el mismo asunto.
Texto oficial
Artículo 82. Para la resolución pronta y expedita de los medios de impugnación previstos en este ordenamiento, el Pleno de oficio, o a instancia de la magistratura instructora o de las partes podrá determinar su acumulación, ya sea para sustanciarlos o para resolverlos. La acumulación se efectuará siguiendo el orden de recepción de los expedientes, acumulándose al primero de ellos. Los juicios electorales atraerán a los juicios para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadana o del ciudadano, que guarden relación con la materia de impugnación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.