Artículo 81 de la LEY PROCESAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una autoridad o un órgano de un partido político no entrega a tiempo los documentos que la ley le pide, el tribunal le va a dar un ultimátum de 24 horas para que los entregue. Si no lo hace, pasan tres cosas: primero, el juez encargado (Magistratura Instructora) puede usar medidas como multas o fuerza pública para obligarlos. Segundo, ese juez puede pedirle a las partes del juicio los papeles que hagan falta. Tercero, se le avisará a otras autoridades para que inicien un proceso de castigo contra los que no cumplieron. En resumen, si se atoran con los trámites, se les presiona y si no obedecen, les pueden iniciar un procedimiento por su falta.
Texto oficial
Artículo 81. Si la autoridad u órgano partidario responsable incumple con las obligaciones de trámite y remisión previstos en la presente Ley, se requerirá de inmediato su cumplimiento o remisión fijando un plazo máximo de veinticuatro horas para tal efecto, bajo apercibimiento que de no cumplir o no enviar oportunamente los documentos respectivos, se estará a lo siguiente: I. La Magistratura Instructora tomará las medidas necesarias para su cumplimiento, aplicando, en su caso, cualquiera de los medios de apremio previstos en el presente ordenamiento; II. En su caso, la Magistratura Instructora requerirá a las partes la presentación de los documentos necesarios para sustanciar el medio de impugnación de que se trate; y III. Se dará aviso a las autoridades competentes para la iniciación inmediata de los procedimientos de responsabilidad respectivos en contra de las autoridades u órgano partidarios omisos. SECCIÓN TERCERA De la Acumulación y de la Escisión
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