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Ley
LEY PROCESAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
85

Artículo 85 de la LEY PROCESAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Tribunal va a tomar decisiones sobre los casos que le tocan en una sesión abierta al público y con la participación de varios jueces (no solo uno). Pero hay algunos casos especiales, como los laborales, los de responsabilidad administrativa y otros procesos similares, que se resuelven en privado, aunque también entre varios jueces. En pocas palabras, casi siempre se decide en público, pero ciertos asuntos más delicados se ven a puerta cerrada.

Texto oficial

Artículo 85. El Tribunal resolverá los asuntos de su competencia en sesión pública y en forma colegiada. Los juicios especiales laborales, procedimientos paraprocesales y juicios de responsabilidad administrativa serán resueltos de manera colegiada en reunión privada.

Ver texto oficial de la LEY PROCESAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 41) ↗

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