Artículo 85 de la LEY PROCESAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Tribunal va a tomar decisiones sobre los casos que le tocan en una sesión abierta al público y con la participación de varios jueces (no solo uno). Pero hay algunos casos especiales, como los laborales, los de responsabilidad administrativa y otros procesos similares, que se resuelven en privado, aunque también entre varios jueces. En pocas palabras, casi siempre se decide en público, pero ciertos asuntos más delicados se ven a puerta cerrada.
Texto oficial
Artículo 85. El Tribunal resolverá los asuntos de su competencia en sesión pública y en forma colegiada. Los juicios especiales laborales, procedimientos paraprocesales y juicios de responsabilidad administrativa serán resueltos de manera colegiada en reunión privada.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.