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Artículo 86 de la LEY PROCESAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El que encabeza el tribunal debe publicar, al menos un día antes, una lista de los casos que se van a ver en cada sesión. Esa lista se pone en los estrados (que son como los muros oficiales donde se colocan los avisos) para que todos sepan qué se va a tratar. Los avisos adicionales sobre algún cambio se pueden poner en cualquier momento antes de la sesión. Además, el grupo de magistrados que forman el Pleno decide a qué hora y qué días se realizan las sesiones públicas.

Texto oficial

Artículo 86. La Presidencia del Tribunal tendrá obligación de ordenar que se fijen en los estrados respectivos por lo menos con veinticuatro horas de anticipación, la lista de asuntos que serán analizados y resueltos en cada sesión pública. Los avisos complementarios podrán colocarse en cualquier momento previo a la sesión respectiva. El Pleno determinará la hora y días de sus sesiones públicas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 42) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.