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Artículo 87 de la LEY PROCESAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En la junta donde se toman las decisiones, primero se ven los casos en el orden en que están en la lista, aunque el grupo de jueces (el Pleno) puede cambiar el orden si así lo acuerdan para entender mejor el asunto. La jueza o juez que preparó el caso (la Magistratura ponente) lo explica y dice cómo cree que debe resolverse, mencionando las razones legales y las leyes en las que se basa. Luego, los demás jueces pueden opinar sobre esa propuesta; cuando la persona que preside la sesión considera que ya se discutió suficiente, se pasa a votación. Si algún juez no está de acuerdo con lo que decide la mayoría, puede escribir su propia opinión (voto particular) que se agrega al final de la sentencia. Si la mayoría rechaza la propuesta inicial, se nombra a otro juez para que redacte la nueva versión de la decisión, y si el caso lo amerita, se puede regresar a estudio.

Texto oficial

Artículo 87. En la sesión de resolución, se discutirán los asuntos en el orden en que se hayan listado, o en los términos que para su mejor análisis lo determine el Pleno, de acuerdo con el procedimiento siguiente: I. La Magistratura ponente presentará, por sí o a través de la Secretaría de Estudio y Cuenta, o Secretaría Auxiliar, el caso y el sentido de su resolución, señalando las consideraciones jurídicas y los preceptos legales en que la funda; II. La Magistratura podrá discutir el proyecto en turno; III. Cuando la Presidencia del Tribunal lo considere suficientemente discutido, lo someterá a votación; IV. La Magistratura podrá presentar voto particular en sus diversas modalidades, el cual se agregará al final de la sentencia; y V. En el supuesto de que el proyecto sometido a la consideración del Pleno sea rechazado por la mayoría de sus integrantes presentes, se designará a la Magistratura encargada de elaborar el engrose respectivo. Si el asunto lo amerita podrá ser retornado. De considerarlo pertinente, el Pleno del Tribunal podrá diferir la resolución de un asunto listado. El Pleno adoptará sus determinaciones por mayoría de votos de las Magistradas y Magistrados Electorales presentes en la sesión pública o reunión privada que corresponda. En caso de empate, la Presidencia tendrá voto de calidad

Ver ley oficial en el DOF (pág. 42) ↗

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