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Artículo 88 de la LEY PROCESAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una autoridad electoral toma una decisión, debe escribirla en un documento. Ese documento debe estar redactado en palabras sencillas para que cualquier persona lo entienda. Ahí tiene que incluir la fecha, el lugar y qué autoridad la emitió, además de un resumen de lo que pasó o de los puntos legales en desacuerdo. También debe explicar por qué le dio o no la razón a quien presentó la queja, y lo mismo con la autoridad o persona involucrada. Al final, se tienen que decir las conclusiones y, si es necesario, el tiempo límite para cumplir lo ordenado.

Texto oficial

Artículo 88. Toda resolución deberá hacerse constar por escrito, preferentemente en lenguaje llano, y contendrá: I. La fecha, lugar y autoridad electoral que la dicta; II. El resumen de los hechos o puntos de derecho controvertidos; III. El análisis de los agravios expresados por el actor; IV. El análisis de los hechos o puntos de derecho expresados por la autoridad u órgano partidista responsable y en su caso por la o el tercero interesado; V. Los puntos resolutivos; y VI. En su caso, el plazo para su cumplimiento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 42) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.