Artículo 89 de la LEY PROCESAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo explica que cuando alguien presenta una queja o inconformidad ante un tribunal, el juez puede ayudarte a completar o corregir los errores en tu argumento, siempre y cuando de los hechos que cuentas se pueda entender claramente lo que te molestó. Pero ojo: esa ayuda no puede ser total, porque tú tienes que señalar de forma precisa cuál fue el daño o perjuicio que te causó la decisión que estás impugnando y por qué motivos. En otras palabras, el tribunal solo te echa la mano si al menos dejas claro qué fue lo que te afectó y por qué, para que ellos puedan revisarlo a fondo con base en la ley.
Texto oficial
Artículo 89. Al resolver los medios de impugnación establecidos en esta Ley, el Tribunal deberá suplir las deficiencias u omisiones en la argumentación de los agravios cuando los mismos puedan ser deducidos claramente de los hechos expuestos, sin que tal suplencia pueda ser total, pues para que opere es necesario que en los agravios, por lo menos se señale con precisión la lesión que ocasiona el acto o resolución impugnada, así como los motivos que originaron ese perjuicio, para que con tal argumento expuesto por la o el enjuiciante, dirigido a demostrar la ilegalidad de las consideraciones que la responsable tomó en cuenta para resolver en el sentido en que lo hizo, el tribunal lo estudie con base en los preceptos jurídicos aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.