Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 58 de la LEY PROCESAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el juez a cargo del caso cree que es necesario revisar pruebas en presencia de las personas involucradas, va a programar una cita o audiencia. Tú y los demás involucrados pueden ir, pero no están obligados a asistir para que la audiencia se lleve a cabo. El juez decidirá cómo se hará todo, y tú puedes ir en persona o mandar a alguien con un permiso por escrito que te represente.

Texto oficial

Artículo 58. Cuando a juicio de la Magistratura Instructora, por la naturaleza de las pruebas ofrecidas o recabadas, sea indispensable desahogarla ante las partes, se celebrará una audiencia, en la fecha que para tal efecto se señale, a la que podrán acudir las partes interesadas, pero sin que su presencia sea un requisito necesario para su realización. La Magistratura Instructora acordará lo conducente; las partes interesadas podrán comparecer por si mismas o, a través de una representación debidamente autorizada.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.