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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_14583/58
Ley
LEY PROCESAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
58

Artículo 58 de la LEY PROCESAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el juez a cargo del caso cree que es necesario revisar pruebas en presencia de las personas involucradas, va a programar una cita o audiencia. Tú y los demás involucrados pueden ir, pero no están obligados a asistir para que la audiencia se lleve a cabo. El juez decidirá cómo se hará todo, y tú puedes ir en persona o mandar a alguien con un permiso por escrito que te represente.

Texto oficial

Artículo 58. Cuando a juicio de la Magistratura Instructora, por la naturaleza de las pruebas ofrecidas o recabadas, sea indispensable desahogarla ante las partes, se celebrará una audiencia, en la fecha que para tal efecto se señale, a la que podrán acudir las partes interesadas, pero sin que su presencia sea un requisito necesario para su realización. La Magistratura Instructora acordará lo conducente; las partes interesadas podrán comparecer por si mismas o, a través de una representación debidamente autorizada.

Ver texto oficial de la LEY PROCESAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 32) ↗

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