Artículo 57 de la LEY PROCESAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las pruebas técnicas son cosas como fotos, grabaciones o cualquier avance científico que el tribunal pueda revisar sin necesidad de expertos o equipos especiales que no tenga a la mano. Si presentas una de estas pruebas, debes explicar claramente qué quieres demostrar con ella. También tienes que decir quiénes aparecen, en qué lugar se tomaron y en qué momento ocurrió lo que muestran. Esto ayuda al juez a entender de qué se trata sin complicaciones.
Texto oficial
Artículo 57. Se considerarán pruebas técnicas las fotografías, otros medios de reproducción de imágenes y, en general, todos aquellos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia que puedan ser desahogados sin necesidad de peritajes o instrumentos, accesorios, aparatos o maquinaria que no estén al alcance del Tribunal para resolver. La parte aportante deberá señalar concretamente lo que pretende acreditar, identificando a las personas, los lugares y las circunstancias de modo y tiempo que reproduce la prueba.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.