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Ley
LEY PROCESAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
56

Artículo 56 de la LEY PROCESAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 56 dice que cualquier documento o acta que no esté en la lista del artículo anterior cuenta como "documental privada", siempre que tenga que ver con lo que estás pidiendo o defendiendo en el juicio. O sea, si tú llevas un papel, un contrato o un escrito que no sea oficial del gobierno, y ese papel sirve para apoyar tu caso, el juez lo puede tomar en cuenta. La palabra "pertinente" significa que el documento debe ser útil y estar directamente relacionado con el asunto que estás discutiendo. Así que no vale llevar cualquier cosa, solo lo que realmente ayude a tu explicación o a tu defensa.

Texto oficial

Artículo 56. Serán documentales privadas todos los demás documentos o actas no previstas en el artículo anterior y que aporten las partes, siempre que resulten pertinentes y relacionadas con sus pretensiones o defensas.

Ver texto oficial de la LEY PROCESAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 32) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.