Artículo 56 de la LEY PROCESAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 56 dice que cualquier documento o acta que no esté en la lista del artículo anterior cuenta como "documental privada", siempre que tenga que ver con lo que estás pidiendo o defendiendo en el juicio. O sea, si tú llevas un papel, un contrato o un escrito que no sea oficial del gobierno, y ese papel sirve para apoyar tu caso, el juez lo puede tomar en cuenta. La palabra "pertinente" significa que el documento debe ser útil y estar directamente relacionado con el asunto que estás discutiendo. Así que no vale llevar cualquier cosa, solo lo que realmente ayude a tu explicación o a tu defensa.
Texto oficial
Artículo 56. Serán documentales privadas todos los demás documentos o actas no previstas en el artículo anterior y que aporten las partes, siempre que resulten pertinentes y relacionadas con sus pretensiones o defensas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.