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Artículo 55 de la LEY PROCESAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo del Código Electoral define qué documentos se consideran oficiales (como actas de nacimiento o constancias) para asuntos de elecciones y democracia. Por ejemplo, las actas originales que levanta la mesa directiva de casilla el día de la votación son documentos públicos, así como las copias certificadas que quedan en el expediente de cada elección. También cuentan los papeles originales que emiten los funcionarios electorales en su trabajo diario, y los que emiten autoridades como el gobierno federal, de la Ciudad de México, de los estados o de los municipios. Finalmente, se incluyen los documentos hechos por personas con fe pública, como notarios, siempre que hablen de cosas que ellos mismos vieron o les constan.

Texto oficial

Artículo 55. Para los efectos de este ordenamiento, serán documentales públicas, tanto en los procesos electorales, electivos y democráticos, según corresponda: I. Las actas oficiales de las mesas directivas de casilla, así como las de los diferentes cómputos que consignen resultados electorales. Serán actas oficiales las originales, las copias autógrafas o las copias certificadas que deben constar en los expedientes de cada elección; II. Los documentos originales expedidos por los órganos o funcionarios electorales, dentro del ámbito de su competencia; III. Los documentos expedidos, dentro del ámbito de sus facultades, por las autoridades federales, de la Ciudad de México, de las entidades federativas o municipales, así como de las alcaldías; y IV. Los documentos expedidos por quienes estén investidos de fe pública de acuerdo con la ley, siempre y cuando en ellos se consignen hechos que les consten.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

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