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Artículo 54 de la LEY PROCESAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Tribunal Electoral tiene derecho a pedir cualquier tipo de prueba que le sirva para decidir sobre las quejas o impugnaciones que recibe. Durante la investigación, el presidente o el magistrado encargado pueden solicitar a los partidos políticos, órganos electorales o autoridades como el gobierno federal, de la Ciudad de México o alcaldías, que entreguen informes, documentos o hasta paquetes de votación. Esto solo se puede pedir si ya hay una pista o indicio de que esos documentos ayudan a aclarar un hecho que está en duda. La autoridad a la que le pidan la información debe entregarla de inmediato si la tiene, y si se niega, el Tribunal le puede aplicar un castigo o multa.

Texto oficial

Artículo 54. El Tribunal tiene amplias facultades de allegarse las pruebas que estime pertinentes para resolver los medios de impugnación sujetos a su conocimiento. La Presidencia o la Magistratura Instructora, durante la fase de instrucción, podrán requerir a los diversos órganos electorales o partidistas, así como a las autoridades federales, de la Ciudad de México o alcaldías, cualquier informe, documento, acta o paquete de votación que, obrando en su poder, sirva para la justificación de un hecho controvertido y siempre que haya principio de prueba que así lo justifique. La autoridad requerida deberá proporcionar de inmediato los informes o documentos que se les soliciten y obren en su poder, y de no ser así, la Presidencia, la Magistratura Instructora o el Pleno podrán imponerle cualquiera de las medias de apremio o correcciones disciplinarias previstas en la presente normatividad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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