Artículo 155 de la LEY PROCESAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 155 dice que un juez o una comisión especial puede citar a una persona para que vaya a declarar, ya sea directo o a través de su abogado. Te advierten que si no asistes el día y la hora indicados, te van a dar por confeso de las preguntas que ya hayan sido aprobadas como legales. Esto significa que, si no te presentas, automáticamente aceptas que lo que te preguntan es cierto.
Texto oficial
Artículo 155. La Magistratura Instructora o la Comisión de Controversias ordenarán se cite a los absolventes personalmente o por conducto de sus apoderados, apercibiéndolos de que, si no concurren en la fecha y hora señaladas, se les tendrá por confesos de las posiciones que se les articulen y que previamente hubieren sido calificadas de legales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.