Artículo 156 de la LEY PROCESAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En un juicio, si estás peleando contra el Instituto Electoral o el Tribunal, tú (o la otra parte) pueden pedir que los jefes o directores de esas instituciones vayan a declarar personalmente. Esto solo aplica si los hechos del problema tienen que ver directamente con ellos, si los mencionaron en la demanda o en la respuesta, o si por su puesto conocen bien el asunto. Es como llamar al que manda para que explique lo que pasó.
Texto oficial
Artículo 156. Las partes podrán solicitar también que se citen a absolver posiciones, personalmente, a las personas que sean superiores jerárquicos o que ejerzan funciones de dirección en el Instituto Electoral o en el Tribunal, cuando los hechos que dieron origen al conflicto les sean propios y se les hayan atribuido en la demanda o contestación, o bien que por razones de sus funciones y atribuciones del área de la que son titulares, les sean conocidos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.