Artículo 157 de la LEY PROCESAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica cómo se presenta una prueba de confesión en un juicio cuando el conflicto es entre el Tribunal y sus propios trabajadores (como magistrados, secretarios o consejeros). Solo se puede pedir esa confesión si es sobre hechos que la otra persona no haya aceptado ya en su respuesta al problema. Para hacerlo, quien pide la prueba debe entregar un documento con las preguntas (llamado "pliego de posiciones") en una audiencia especial; si no lo hace, la prueba se rechaza. Después de que un juez revise y apruebe las preguntas, se le envía el documento al acusado para que las conteste por escrito en un plazo de tres días hábiles. Si no responde en ese tiempo, se considera que aceptó todo lo que le preguntaron.
Texto oficial
Artículo 157. Para el ofrecimiento de la prueba confesional, se observará lo siguiente: I. Tratándose de un conflicto entre el Tribunal y sus personas servidoras públicas si es a cargo de una Magistrada o Magistrado, de la Secretaria o Secretario del Tribunal, de la Secretaria o Secretario Administrativo o, en su caso, de alguno de las personas Consejeras, de la Secretaria o Secretario Ejecutivo, o de la persona Secretaria Administrativa del Instituto Electoral si el conflicto es con el mismo, sólo será admitida si versa sobre hechos propios que no hayan sido reconocidos en la contestación correspondiente; su desahogo se hará vía oficio y para ello, el oferente deberá presentar el pliego de posiciones respectivo. Una vez calificadas de legales las posiciones por la Magistrada o Magistrado instructor, o por la persona Secretaria de Estudio y Cuenta o por la Comisión o por la Secretaría o Secretario Técnico de la misma, remitirán el pliego al absolvente, para que en un término de tres días hábiles lo conteste por escrito; y II. Para los supuestos señalados en la fracción anterior, el oferente deberá presentar el pliego de posiciones respectivo, en la fecha señalada para la audiencia de Conciliación, Demanda y Excepciones, Ofrecimiento y Admisión de Pruebas. En caso de no hacerlo así, se desechará dicha probanza. Una vez admitida dicha prueba, se deberá apercibir a los absolventes en el sentido de que, si no contestan el pliego de posiciones en el término señalado en la fracción I de este artículo, se les tendrá por confesos de las posiciones que se les haya articulado y que previamente fueron calificadas de legales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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