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Artículo 158 de la LEY PROCESAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 158 explica las reglas para el interrogatorio (es decir, el careo o las preguntas) cuando alguien tiene que declarar bajo juramento. Las preguntas se pueden hacer hablando o por escrito durante la audiencia, pero un juez decide si son válidas; si son tramposas o no sirven, las elimina de inmediato. La persona que declara debe responder sola, de manera afirmativa o negativa, aunque puede explicar su respuesta y pedir ayuda si necesita recordar algo con notas. Si se niega a responder o da respuestas evasivas, el juez lo advierte y puede darlo por confeso (es decir, que acepta lo que se le pregunta). Si la persona ya no trabaja para el Instituto Electoral o el Tribunal, quien la citó debe dar su dirección, o el juez puede pedir el último domicilio registrado para cambiar la prueba de confesional a testimonial (que es cuando se declara como testigo).

Texto oficial

Artículo 158. Fuera del caso previsto en el artículo anterior, para el desahogo de la prueba confesional, se observará lo siguiente: I. Las posiciones podrán formularse en forma oral o por escrito que exhiba la parte interesada en el momento de la audiencia; II. La Magistratura Instructora o la Comisión de Controversias calificarán las posiciones, desechando de plano las que no se concreten a los hechos controvertidos o sean insidiosas o inútiles; son insidiosas, las posiciones que tiendan a ofuscar la inteligencia del que ha de responder, para obtener una confesión contraria a la verdad; son inútiles, aquellas que versan sobre hechos que hayan sido previamente confesados o que no estén en contradicción; III. El absolvente, bajo protesta de decir verdad, responderá por sí mismo, sin asistencia de persona alguna; IV. Para contestar y con el fin de auxiliar su memoria, el absolvente podrá consultar notas o apuntes, si ellos son necesarios a juicio del magistrado instructor o de la Comisión de Controversias; V. Las respuestas deben ser afirmativas o negativas, pudiendo el absolvente agregar las explicaciones que estime convenientes o las que le solicite el magistrado instructor o la Comisión de Controversias; las respuestas también se harán constar textualmente en el acta correspondiente; VI. Si el absolvente se niega a responder o lo hace con evasivas, el magistrado instructor o la Comisión de Controversias lo apercibirán en el acto de tenerlo por confeso si persiste en ello; VII. Cuando la persona a quien se señale para absolver posiciones sobre hechos propios, ya no labore para el Instituto Electoral o para el Tribunal, previa comprobación del hecho, el oferente de la prueba será requerido para que proporcione el domicilio donde deba ser citada. En caso de que el oferente fuera la parte actora y lo ignore, lo hará del conocimiento del magistrado instructor o de la Comisión, según sea el caso, antes de la fecha señalada para la celebración de la audiencia de desahogo de pruebas, y, el magistrado instructor o la Comisión podrán solicitar del Instituto Electoral o del Tribunal que proporcionen el último domicilio que tengan registrado de dicha persona, a efecto de que se le cite personalmente y se cambie la naturaleza de la prueba de confesional a testimonial para hechos propios; VIII. Las respuestas deben ser afirmativas o negativas, pudiendo el absolvente agregar las explicaciones que estime convenientes o las que le solicite a la Magistratura Instructora o la Comisión de Controversias; las respuestas también se harán constar textualmente en el acta correspondiente; IX. Si el absolvente se niega a responder o lo hace con evasivas, Magistratura Instructora o la Comisión de Controversias lo apercibirán en el acto de tenerlo por confeso si persiste en ello; y X. Cuando la persona a quien se señale para absolver posiciones sobre hechos propios, ya no labore para el Instituto Electoral o para el Tribunal, previa comprobación del hecho, el oferente de la prueba será requerido para que proporcione el domicilio donde deba ser citada. En caso de que el oferente fuera la parte actora y lo ignore, lo hará del conocimiento del magistrado instructor o de la Comisión, según sea el caso, antes de la fecha señalada para la celebración de la audiencia de desahogo de pruebas, y, la Magistratura Instructora o la Comisión podrán solicitar del Instituto Electoral o del Tribunal que proporcionen el último domicilio que tengan registrado de dicha persona, a efecto de que se le cite personalmente y se cambie la naturaleza de la prueba de confesional a testimonial para hechos propios. Si la persona citada no concurre en la fecha y hora señalada, la Magistratura Instructora o la Comisión de Controversias lo harán presentar mediante los medios de apremio que consideren procedentes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 73) ↗

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