Artículo 159 de la LEY PROCESAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si en el juicio hay documentos o escritos que tú mismo hiciste (como un contrato o un correo), lo que digan ahí se toma como tu propia confesión, aunque no estés presente. No hace falta que la otra parte lo pida como prueba, porque el juez ya lo puede usar. Esto aplica a todo lo que esté registrado en el expediente del caso. Piensa que cualquier declaración tuya por escrito puede usarse en tu contra automáticamente.
Texto oficial
Artículo 159. Se tendrán por confesión expresa y espontánea de las partes, sin necesidad de ser ofrecidas como prueba, las manifestaciones contenidas en las constancias y actuaciones del procedimiento. SECCIÓN SEGUNDA De la Testimonial
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.