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Artículo 160 de la LEY PROCESAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 160 dice que, aunque normalmente se necesitan varios testigos, un solo testigo puede ser suficiente para que un juez te crea, siempre y cuando ese testigo sea muy confiable y parezca imposible que esté mintiendo. Para que eso pase, se tienen que cumplir dos condiciones: primero, que esa persona haya sido la única que vio lo que pasó; y segundo, que lo que diga no contradiga otras pruebas que ya estén en el expediente del caso.

Texto oficial

Artículo 160. Un sólo testigo podrá formar convicción si en el mismo concurren circunstancias que sean garantía de verdad que lo hagan insospechable de falsear los hechos sobre los que declara, siempre que: I. Haya sido el único que se percató de los hechos; y II. La declaración no se encuentre en oposición con otras pruebas que obren en autos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 74) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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