Artículo 161 de la LEY PROCESAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la persona que va a declarar no habla español, tiene derecho a hacerlo con la ayuda de un intérprete. Ese intérprete lo va a elegir el juez o la comisión encargada del caso, y antes de empezar debe prometer que va a hacer bien su trabajo. Los gastos del intérprete los paga quien pidió que esa persona declarara.
Texto oficial
Artículo 161. Si la parte a testificar no habla el idioma castellano, rendirá su declaración por medio de intérprete que será nombrado por la Magistratura Instructora o la Comisión de Controversias ante quien protestará su fiel desempeño. Los honorarios del intérprete serán cubiertos por el oferente de la prueba.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.