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Artículo 162 de la LEY PROCESAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para presentar testigos en un juicio, solo puedes llevar hasta tres por cada hecho que quieras probar. Tienes que dar los nombres y direcciones de los testigos, y llevarlos el día de la audiencia; si no puedes, debes explicar el motivo para que el juez los cite. Si el testigo vive fuera de donde está el tribunal, debes entregar por escrito las preguntas que le harán, y darle copias a la otra parte para que también pueda preguntar. Si el testigo no va a la primera cita y tú tenías que llevarlo, se pierde tu derecho a usar a ese testigo; si el juez lo citó y no va, te darán otra fecha, pero si falla otra vez, la prueba se anula.

Texto oficial

Artículo 162. Para el ofrecimiento de la prueba testimonial se observará lo siguiente: I. Sólo se podrá ofrecer un máximo de tres testigos por cada hecho controvertido que se pretenda probar; II. La parte oferente deberá indicar los nombres y domicilios de los testigos, debiendo presentarlos en la fecha que se fije para la audiencia correspondiente, excepto si estuviere impedido para ello, en cuyo caso señalará la causa o motivo que justifique tal impedimento, para que la Magistrada o el Magistrado instructor, o la Comisión de Controversias previa calificación del mismo, proceda a citarlos con los apercibimientos correspondientes; III. Si el testigo radica fuera de la jurisdicción del Tribunal, el oferente deberá, al ofrecer la prueba, acompañar interrogatorio por escrito, al tenor del cual deberá ser interrogado el testigo; de no hacerlo se desechará. Asimismo, deberá exhibir copias del interrogatorio, las que se pondrán a disposición de la otra parte, para que en un plazo de tres días presente su pliego de repreguntas; una vez calificadas de legales por la Magistratura Instructora o por la Comisión de Controversias, las preguntas y repreguntas respectivas, se remitirán los interrogatorios correspondientes mediante exhorto a la autoridad competente en el lugar de residencia del testigo, para que en auxilio del Tribunal proceda a desahogar dicha probanza; y IV. Si el testigo no acude en la fecha y hora señaladas, en el caso de que la presentación del mismo estuviera a cargo del oferente, se tendrá por desierta la prueba por lo que a tal testigo se refiere; si hubiere sido citado por el magistrado instructor o por la Comisión de Controversias, se le hará efectivo el apercibimiento respectivo y se señalará nueva fecha para su desahogo. Si el testigo tampoco acudiere a la segunda cita, podrá hacérsele efectivo el medio de apremio correspondiente y se declarará desierta la prueba por lo que hace a éste.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 74) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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