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Artículo 163 de la LEY PROCESAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se presenten testigos en un juicio, se van a seguir estas reglas: - Si hay varios testigos, los van a interrogar uno por uno en la misma audiencia y van a hacer lo necesario para que no se hablen entre ellos mientras declaran. - El testigo debe identificarse, y si no puede, le dan tres días para corregirlo. Se le advierte que si no lo hace, su declaración no contará, y también se le exige que prometa decir la verdad, bajo advertencia de castigo si miente. - Se anotarán sus datos como nombre, edad, dónde vive y trabaja, y luego dirá por qué sabe lo que dice. - Las preguntas las hacen las partes empezando por quien llevó al testigo, y el juez o encargado decide si son válidas; pueden rechazar preguntas repetidas, que ya tengan la respuesta o que busquen confundir. - Al terminar, el testigo firma su declaración, y si no sabe o no puede, pone su huella. Las partes pueden hacer objeciones en la misma audiencia o pedir hasta tres días hábiles para hacerlo.

Texto oficial

Artículo 163. Para el desahogo de la prueba testimonial se observará lo siguiente: I. Si hubiere varios testigos, serán examinados en la misma audiencia y por separado, debiéndose proveer lo necesario para que no se comuniquen entre ellos durante el desahogo de la prueba; II. El testigo deberá identificarse, si no pudiera hacerlo, se tomará su declaración y se le concederán tres días para subsanar su omisión; apercibiéndolo, igual que a la parte oferente de que si no lo hace, su declaración no se tomará en cuenta; además deberá ser protestado para que se conduzca con verdad, advirtiéndole de las penas en que incurren quienes declaran con falsedad, todo lo cual se hará constar en el acta; III. Se hará constar el nombre, edad, estado civil, domicilio, ocupación y lugar en que trabaja el testigo, y a continuación, se procederá a tomar su declaración, debiendo expresar la razón de su dicho; IV. La prueba testimonial será desahogada por la Magistrada o Magistrado instructor o por la Comisión de Controversias, pudiendo ser auxiliados por la Secretaría de Estudio y Cuenta, y por la Secretaría Técnica de la referida Comisión, según sea el juicio de que se trate. Las partes formularán las preguntas en forma verbal, iniciando por el oferente de la prueba; el magistrado instructor, la Secretaría de Estudio y Cuenta, o la Comisión de Conciliación y Arbitraje, o la Secretaría Técnica de la misma, calificarán las preguntas, desechando las que no tengan relación directa con el asunto, las que se hayan hecho con anterioridad al mismo testigo, las que lleven implícita la contestación o las que sean insidiosas. En todo momento, la Magistratura Instructora y/o la Secretaría de Estudio y Cuenta que asiste a la magistratura, o la Coordinación de la Comisión, y su Secretaría Técnica podrán hacer las preguntas que estimen pertinentes; V. Las preguntas y respuestas se harán constar textualmente en autos; el testigo, antes de firmar el acta correspondiente, podrá solicitar la modificación de la misma, cuando en ella no se hubiere asentado fielmente lo que haya manifestado; VI. Concluidas las preguntas de las partes, el testigo deberá firmar las hojas en que aparezca su declaración; si no sabe o no puede firmar imprimirá su huella digital; y VII. Una vez concluido el desahogo de la prueba testimonial, las partes podrán formular las objeciones o tachas que estimen convenientes en la misma audiencia o en un plazo de tres días hábiles, cuando así lo solicite la parte interesada.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 75) ↗

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