Artículo 164 de la LEY PROCESAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla sobre cómo se presentan y revisan las pruebas en un juicio laboral. Las pruebas como documentos, fotos, videos o cualquier descubrimiento científico se manejan siguiendo las reglas del Título Catorce de la Ley Federal del Trabajo, siempre que no choquen con lo que dice esta ley. Los peritajes (pruebas de expertos) se rigen por los artículos 59 y 60 de esta misma ley, pero con una diferencia: se pueden ofrecer hasta el día de la audiencia, no antes. Si alguien presenta un documento original y la otra parte lo impugna (dice que es falso o que no es válido), ese documento se queda en el expediente hasta que se aclare su autenticidad. Si solo se necesita que la persona que firmó el documento vaya a confirmar que sí lo hizo, se le cita; si no asiste, el documento se da por bueno automáticamente.
Texto oficial
Artículo 164. Para el ofrecimiento y desahogo de las pruebas documentales, inspecciones, presuncionales, instrumentales de actuación, fotografías y en general, aquellos medios aportados por los descubrimientos de la ciencia; en lo que no contravenga a las reglas especiales establecidas en esta Ley, deberán seguir las reglas señaladas para tal efecto en el Título Catorce de la Ley Federal del Trabajo. Para el ofrecimiento y desahogo de la prueba pericial, se estará a lo dispuesto, en lo conducente, en los artículos 59 y 60 de esta Ley, con excepción del relativo al momento en que debe ser ofrecida, pues ello podrá ocurrir hasta la fecha señalada para la audiencia de ley. Para el caso de las pruebas documentales originales que sean presentadas por la parte oferente, se dejarán en autos hasta su perfeccionamiento, en caso de que sean objetados en cuando a su contenido y firma. Si el medio de perfeccionamiento únicamente consiste en la ratificación de contenido y firma del probable suscriptor, éste deberá ser citado para tales efectos, con el apercibimiento que de no comparecer a la audiencia respectiva se tendrán por perfeccionados los documentos objetados. CAPÍTULO IV De la Audiencia de Conciliación, Demanda y Excepciones, Ofrecimiento y Admisión de Pruebas
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