Artículo 165 de la LEY PROCESAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El juicio laboral especial inicia cuando presentas tu demanda por escrito en la Oficialía de Partes del Tribunal. Dentro de los cinco días hábiles siguientes, el juez o la comisión encargada revisará tu escrito y fijará una fecha para una audiencia, que debe ocurrir en un plazo máximo de 30 días hábiles. Si el juez encuentra fallas en tu demanda, te dará hasta 5 días hábiles para corregirlas. También ordenará notificar al Instituto Electoral o al Tribunal sobre la audiencia, con al menos 5 días de anticipación. Si el demandado no asiste, se le considerará en desacuerdo con cualquier arreglo, se dará por contestada la demanda en tu contra y perderá su derecho a presentar pruebas. En caso de que algún demandado no reciba la notificación, el juez deberá fijar una nueva fecha para la audiencia, a menos que tú te desistas de tu demanda contra esa persona. Los que sí asistan a la audiencia sabrán la nueva fecha, a los que no hayan ido se les avisará en los estrados del Tribunal, y a los que no se les notificó se les avisará personalmente. La audiencia se divide en tres partes: primero, conciliación para buscar un acuerdo; segundo, presentación de tu demanda y la respuesta del demandado; y tercero, ofrecimiento y aceptación de pruebas. Si alguien llega tarde, podrá participar siempre que el juez no haya cerrado la etapa en la que quiere intervenir.
Texto oficial
Artículo 165. El juicio especial laboral que se sustancie ante la Comisión de Controversias o ante la Magistratura Instructora se sujetará a las siguientes reglas: I. Se iniciará con la presentación del escrito de demanda ante la Oficialía de Partes del Tribunal, previo registro e integración del expediente, se turnará a la Magistratura Instructora o a la Comisión de Controversias; II. La Magistrada o Magistrado instructor o la Comisión de Controversias, dentro de los cinco días hábiles, contados a partir del siguiente a aquel en que la Ponencia o la Comisión reciban el expediente, dictará acuerdo, en el que señalará fecha y hora para la celebración de la audiencia de Conciliación, Demanda y Excepciones, Ofrecimiento y Admisión de Pruebas, que deberá efectuarse dentro de los treinta días hábiles siguiente a aquel en que se haya recibido el escrito de demanda, o en su caso, se ordenará: a) Si la Magistratura Instructora o la Comisión notaren alguna irregularidad en el escrito de demanda, o que se estuvieren ejercitando acciones contradictorias, al admitir la demanda le señalará los defectos u omisiones en que haya incurrido y prevendrá al actor para que los subsane dentro de un plazo de cinco días hábiles; o b) Se notifique personalmente a las partes, con cinco días de anticipación a la audiencia cuando menos, entregando al Instituto Electoral o al Tribunal copia simple de la demanda, con el apercibimiento a la parte demandada de tenerla por inconforme con todo arreglo, por contestada la demanda en sentido afirmativo, y por perdido el derecho de ofrecer pruebas, si no concurre a la audiencia en la que deberá contestar la demanda. III. La falta de notificación de alguno o de todos los demandados, obliga al magistrado instructor y a la Comisión a señalar de oficio nuevas fecha y hora para la celebración de la audiencia, salvo que las partes concurran a la misma o cuando el actor se desista de las acciones intentadas en contra de los demandados que no hayan sido notificados. Las partes que comparecieren a la audiencia, quedarán notificadas de la nueva fecha para su celebración, a las que fueron notificadas y no concurrieron, se les hará del conocimiento en los estrados del Tribunal; y las que no fueren notificadas se les hará personalmente. IV. La audiencia a que se refiere el primer párrafo de la fracción II anterior, constará de tres etapas: a) De conciliación; b) De demanda y excepciones; y c) De ofrecimiento y admisión de pruebas. La audiencia se iniciará con la comparecencia de las partes que concurran a la misma; las que estén ausentes, podrán intervenir en el momento en que se presenten, siempre y cuando el magistrado instructor o la Comisión no hayan dictado el acuerdo de las peticiones formuladas en la etapa correspondiente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.