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Ley
LEY PROCESAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
166

Artículo 166 de la LEY PROCESAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 166 explica cómo va a funcionar la parte donde se busca llegar a un arreglo del conflicto (etapa conciliatoria). Primero, las personas involucradas (partes) deben ir en persona a la cita. Luego, un juez u otro personal intentará que platiquen entre ellas y los invitará a llegar a un acuerdo. Si ambas están de acuerdo, pueden pedir que la cita se pause por hasta 15 días hábiles para seguir platicando y tratar de arreglarse. Si se trata de un pleito entre un empleado del tribunal y el mismo tribunal, y ya se pusieron de acuerdo en las cantidades de dinero, la Dirección Jurídica le presentará la propuesta al presidente del tribunal para que decida si la acepta. Si las partes llegan a un arreglo, el conflicto termina y ese acuerdo tiene la misma validez que una decisión de un juez. Pero si no se ponen de acuerdo o alguien no asiste a la cita de conciliación, se considera que están inconformes y el juicio sigue adelante.

Texto oficial

Artículo 166. La etapa conciliatoria se desarrollará de la siguiente manera: I. Las partes comparecerán personalmente; II. La Magistratura instructora, la Secretaría de Estudio y Cuenta, la coordinación o algún integrante de la Comisión o la Secretaría Técnica de la misma, intervendrán para la celebración de pláticas entre las partes y las exhortarán para que procuren llegar a un arreglo conciliatorio; III. Las partes, de común acuerdo, podrán solicitar que se suspenda la audiencia con objeto de conciliarse, y la Comisión o la Magistratura Instructora la podrá suspender y fijará su reanudación dentro del término máximo de quince días hábiles siguientes quedando notificadas las partes de la nueva fecha con los apercibimientos de ley. Los apoderados del Instituto Electoral y el Tribunal, procurarán en todo momento, llegar a un arreglo conciliatorio con los actores para dar por terminado el juicio, estando facultados para realizar las propuestas económicas que consideren pertinentes; IV. Si se trata de un juicio entre un servidor y el Tribunal y las partes han quedado conformes con los montos para la celebración de un arreglo conciliatorio, la Dirección General Jurídica someterá a la Presidencia del Tribunal, en su carácter de representante legal del mismo, la propuesta sobre los montos del convenio conciliatorio, a efecto de que determine su procedencia o, en su caso, que se continúe con el juicio; V. Si las partes llegaren a un acuerdo, se dará por terminado el conflicto. El convenio respectivo, aprobado por el Pleno del Tribunal producirá todos los efectos jurídicos inherentes a una resolución; VI. Si las partes no llegan a un acuerdo, se les tendrá por inconformes, pasando a la etapa de demanda y excepciones; y VII. De no haber concurrido las partes a la conciliación, se les tendrá por inconformes con todo arreglo y deberán presentarse personalmente a la etapa de demanda y excepciones.

Ver texto oficial de la LEY PROCESAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 77) ↗

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