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Artículo 166 de la LEY PROCESAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 166 explica cómo va a funcionar la parte donde se busca llegar a un arreglo del conflicto (etapa conciliatoria). Primero, las personas involucradas (partes) deben ir en persona a la cita. Luego, un juez u otro personal intentará que platiquen entre ellas y los invitará a llegar a un acuerdo. Si ambas están de acuerdo, pueden pedir que la cita se pause por hasta 15 días hábiles para seguir platicando y tratar de arreglarse. Si se trata de un pleito entre un empleado del tribunal y el mismo tribunal, y ya se pusieron de acuerdo en las cantidades de dinero, la Dirección Jurídica le presentará la propuesta al presidente del tribunal para que decida si la acepta. Si las partes llegan a un arreglo, el conflicto termina y ese acuerdo tiene la misma validez que una decisión de un juez. Pero si no se ponen de acuerdo o alguien no asiste a la cita de conciliación, se considera que están inconformes y el juicio sigue adelante.

Texto oficial

Artículo 166. La etapa conciliatoria se desarrollará de la siguiente manera: I. Las partes comparecerán personalmente; II. La Magistratura instructora, la Secretaría de Estudio y Cuenta, la coordinación o algún integrante de la Comisión o la Secretaría Técnica de la misma, intervendrán para la celebración de pláticas entre las partes y las exhortarán para que procuren llegar a un arreglo conciliatorio; III. Las partes, de común acuerdo, podrán solicitar que se suspenda la audiencia con objeto de conciliarse, y la Comisión o la Magistratura Instructora la podrá suspender y fijará su reanudación dentro del término máximo de quince días hábiles siguientes quedando notificadas las partes de la nueva fecha con los apercibimientos de ley. Los apoderados del Instituto Electoral y el Tribunal, procurarán en todo momento, llegar a un arreglo conciliatorio con los actores para dar por terminado el juicio, estando facultados para realizar las propuestas económicas que consideren pertinentes; IV. Si se trata de un juicio entre un servidor y el Tribunal y las partes han quedado conformes con los montos para la celebración de un arreglo conciliatorio, la Dirección General Jurídica someterá a la Presidencia del Tribunal, en su carácter de representante legal del mismo, la propuesta sobre los montos del convenio conciliatorio, a efecto de que determine su procedencia o, en su caso, que se continúe con el juicio; V. Si las partes llegaren a un acuerdo, se dará por terminado el conflicto. El convenio respectivo, aprobado por el Pleno del Tribunal producirá todos los efectos jurídicos inherentes a una resolución; VI. Si las partes no llegan a un acuerdo, se les tendrá por inconformes, pasando a la etapa de demanda y excepciones; y VII. De no haber concurrido las partes a la conciliación, se les tendrá por inconformes con todo arreglo y deberán presentarse personalmente a la etapa de demanda y excepciones.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 77) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.