Artículo 167 de la LEY PROCESAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 167 explica cómo funciona la primera parte de un juicio laboral, llamada "etapa de demanda y excepciones". Aquí la persona que demanda (el actor) presenta su queja oralmente, la puede corregir o ajustar, y dice exactamente lo que pide. Luego, la persona demandada (el patrón o institución) responde también oralmente o por escrito, y debe darle una copia al demandante. Al contestar, el demandado tiene que decir si está de acuerdo o no con cada hecho que se menciona; si se queda callado o da respuestas evasivas, se considera que acepta esos hechos como ciertos. Por último, si el trabajador fue despedido injustificadamente, el patrón puede evitar el juicio pagando una indemnización (tres meses de sueldo, más 20 días por cada año trabajado, salarios caídos y prima de antigüedad) y así se termina el pleito.
Texto oficial
Artículo 167. La etapa de demanda y excepciones, se desarrollará conforme a las normas siguientes: I. El actor expondrá su demanda, ratificándola o modificándola, precisando los puntos petitorios. Si a la parte promovente, siempre que se trate de la persona servidora pública, no cumpliere los requisitos omitidos o no subsanare las irregularidades que se le hayan indicado en el planteamiento de las adiciones a la demanda, el magistrado instructor o la Comisión lo prevendrá para que lo haga en ese momento; II. Expuesta la demanda por el actor, la parte demandada procederá, a dar contestación a la demanda oralmente o por escrito. En este último caso estará obligado a entregar copia simple al actor de su contestación; III. En su contestación la parte demandada opondrá sus excepciones y defensas, debiendo referirse a todos y cada uno de los hechos aducidos en la demanda, afirmándolos o negándolos, y expresando los que ignore cuando no sean propios; pudiendo agregar las explicaciones que estime convenientes. El silencio y las evasivas harán, que se tengan por admitidos aquellos sobre los que no se suscite controversia, y no podrá admitirse prueba en contrario. La negación pura y simple del derecho, importa la confesión de los hechos. La confesión de éstos no entraña la aceptación del derecho; IV. En caso de que el trabajador ejercite la acción por despido injustificado, el Tribunal o el Instituto Electoral tendrán el derecho de allanarse a la demanda mediante el pago de una indemnización consistente en tres meses de salario, más veinte días por cada año de servicios prestados, así como los salarios caídos generados hasta ese momento y la prima de antigüedad. Con lo anterior, se dará por terminada la controversia mediante resolución que sin mayor trámite dicte el Pleno a propuesta del magistrado instructor o de la Comisión, sin perjuicio del análisis de las acciones autónomas que en su caso proceda; V. Las excepciones de prescripción y de incompetencia no eximen al demandado de contestar la demanda en la misma audiencia y si no lo hiciere y el magistrado instructor o la Comisión se declaran competentes, se tendrán por confesados los hechos de la demanda; VI. Las partes podrán por una sola vez, replicar y contrarreplicar brevemente, asentándose en actas sus argumentaciones; VII. Si la parte demandada reconviene al actor, éste procederá a contestar de inmediato, o bien, a solicitud del mismo, la Comisión o el magistrado instructor acordarán la suspensión de la audiencia, señalando para su continuación una fecha dentro de los cinco días siguientes; VIII. Al concluir la etapa de demanda y excepciones, se pasará inmediatamente a la de ofrecimiento y admisión de pruebas; y IX. Los apercibimientos por la falta de comparecencia de alguna de las partes a la etapa de demanda y excepciones, serán los siguientes: a) Si el actor no comparece al período de demanda y excepciones, se tendrá por reproducida en vía de demanda su escrito inicial. b) Si la parte demandada no concurre, la demanda se tendrá por contestada en sentido afirmativo, sin perjuicio de que, en la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas, demuestre que el actor no era persona servidora pública o que el Instituto Electoral o el Tribunal no era patrón; que no existió el despido o que no son ciertos los hechos afirmados en la demanda.
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