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Artículo 168 de la LEY PROCESAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En esta etapa del juicio, primero tú (como demandante) presentas las pruebas de tus argumentos. Después, la otra parte (el demandado) hace lo mismo y puede decir por qué no está de acuerdo con tus pruebas, y tú también puedes objetar las suyas. Si alguien no va a esta cita, pierde el derecho de presentar o impugnar pruebas después. Luego, puedes ofrecer pruebas nuevas si están relacionadas con lo que presentó la otra parte, pero antes de que se cierre esta etapa. Si necesitas preparar pruebas sobre datos que no sabías y que aparecieron en la respuesta del demandado, puedes pedir que la audiencia se pause por 10 días para tener tiempo de prepararlas. Al final, el juez o la comisión deciden qué pruebas aceptan y cuáles rechazan, y fijan una fecha para la siguiente audiencia (máximo 15 días hábiles después). Si hay muchas pruebas, pueden programar varias fechas, pero todo debe terminar en 30 días hábiles.

Texto oficial

Artículo 168. La etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas se desarrollará conforme a las normas siguientes: I. El actor ofrecerá sus pruebas en relación con los hechos controvertidos. Inmediatamente después el demandado ofrecerá sus pruebas y podrá objetar las de su contraparte y, aquél, a su vez, podrá objetar las del demandado. La parte que no comparezca a esta etapa y hasta antes de que se dicte el acuerdo correspondiente respecto a la etapa que se cierra, se le declarará por precluido su derecho para ofrecer y objetar pruebas; II. Las partes podrán ofrecer nuevas pruebas, siempre que se relacionen con las ofrecidas por la contraparte y que no se haya cerrado la etapa de ofrecimiento de pruebas. Asimismo, en caso de que el actor necesite ofrecer pruebas relacionadas con hechos desconocidos que se desprendan de la contestación de la demanda, podrá solicitar que la audiencia se suspenda para reanudarse a los diez días siguientes, a fin de preparar dentro de este plazo las pruebas correspondientes a tales hechos; III. Las partes deberán ofrecer sus pruebas, observando las disposiciones del Capítulo III del presente título; IV. Concluido el ofrecimiento la Magistratura Instructora o la Comisión de Controversias podrán resolver inmediatamente sobre las pruebas que admitan y las que desechen, o reservarse para acordar sobre las mismas, suspendiendo en este caso la audiencia y señalando nueva fecha y hora para la conclusión de la misma; y V. La Magistratura Instructora o la Comisión, en el mismo acuerdo en que admita las pruebas, señalará fecha y hora para la celebración de la audiencia de desahogo de pruebas, que deberá efectuarse dentro de los quince días hábiles siguientes, y ordenará, en su caso, se giren los oficios necesarios para recabar los informes o copias que deban expedir el Instituto Electoral, la Secretaría Administrativa del Tribunal o cualquier autoridad o persona ajena al juicio y que haya solicitado el oferente, con los apercibimientos señalados en esta Ley y dictará las medidas que sean necesarias, a fin de que en la fecha de la audiencia se puedan desahogar todas las pruebas que se hayan admitido. Cuando por la naturaleza de las pruebas admitidas, la Magistrada o Magistrado instructor o la Comisión consideren que no es posible desahogarlas en una sola audiencia, en el mismo acuerdo señalarán las fechas y horas en que deberán desahogarse, aunque no guarden el orden en que fueron ofrecidas, procurando se reciban primero las del actor y después las del demandado. Este período no deberá exceder de treinta días hábiles.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 79) ↗

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