Artículo 169 de la LEY PROCESAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Una vez que termina la parte del juicio donde presentas y aceptan tus pruebas, ya no puedes meter más pruebas nuevas. La única excepción es que tengas pruebas sobre cosas que pasaron después de ese momento (hechos supervenientes) o para demostrar que un testigo está diciendo mentiras (tachas). En otras palabras, si ya cerraron la etapa de pruebas, solo puedes agregar algo muy específico y urgente.
Texto oficial
Artículo 169. Concluida la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas, solamente se admitirán las que se refieren a hechos supervenientes o de tachas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.