Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 169 de la LEY PROCESAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una vez que termina la parte del juicio donde presentas y aceptan tus pruebas, ya no puedes meter más pruebas nuevas. La única excepción es que tengas pruebas sobre cosas que pasaron después de ese momento (hechos supervenientes) o para demostrar que un testigo está diciendo mentiras (tachas). En otras palabras, si ya cerraron la etapa de pruebas, solo puedes agregar algo muy específico y urgente.

Texto oficial

Artículo 169. Concluida la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas, solamente se admitirán las que se refieren a hechos supervenientes o de tachas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 80) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.