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Ley
LEY PROCESAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
170

Artículo 170 de la LEY PROCESAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si durante la audiencia de Conciliación, Demanda y Excepciones las dos partes están de acuerdo en lo que pasó (los hechos) y la única diferencia es cómo aplicar la ley (punto de derecho), el juez les dará un tiempo para que presenten sus argumentos finales y luego dictará la sentencia. Esto significa que no se necesitan pruebas porque no hay discusión sobre los hechos.

Texto oficial

Artículo 170. Si las partes están conformes con los hechos y la controversia queda reducida a un punto de derecho, al concluir la audiencia de Conciliación, Demanda y Excepciones, Ofrecimiento y Admisión de Pruebas, se otorgará a las partes término para alegar y se dictará la resolución.

Ver texto oficial de la LEY PROCESAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 80) ↗

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