Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 170 de la LEY PROCESAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si durante la audiencia de Conciliación, Demanda y Excepciones las dos partes están de acuerdo en lo que pasó (los hechos) y la única diferencia es cómo aplicar la ley (punto de derecho), el juez les dará un tiempo para que presenten sus argumentos finales y luego dictará la sentencia. Esto significa que no se necesitan pruebas porque no hay discusión sobre los hechos.

Texto oficial

Artículo 170. Si las partes están conformes con los hechos y la controversia queda reducida a un punto de derecho, al concluir la audiencia de Conciliación, Demanda y Excepciones, Ofrecimiento y Admisión de Pruebas, se otorgará a las partes término para alegar y se dictará la resolución.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 80) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.