Artículo 170 de la LEY PROCESAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si durante la audiencia de Conciliación, Demanda y Excepciones las dos partes están de acuerdo en lo que pasó (los hechos) y la única diferencia es cómo aplicar la ley (punto de derecho), el juez les dará un tiempo para que presenten sus argumentos finales y luego dictará la sentencia. Esto significa que no se necesitan pruebas porque no hay discusión sobre los hechos.
Texto oficial
Artículo 170. Si las partes están conformes con los hechos y la controversia queda reducida a un punto de derecho, al concluir la audiencia de Conciliación, Demanda y Excepciones, Ofrecimiento y Admisión de Pruebas, se otorgará a las partes término para alegar y se dictará la resolución.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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