Artículo 171 de la LEY PROCESAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 171 explica cómo se lleva a cabo la audiencia donde se presentan las pruebas y los argumentos finales en un juicio. Primero, se empiezan a revisar todas las pruebas que estén listas, dando prioridad a las del que demandó (actor) y luego a las del demandado. Si una prueba no está lista o se acaba el tiempo por lo avanzado de la hora, se suspende la audiencia y se reanuda dentro de 15 días hábiles, pudiendo usar medidas para obligar a que se entregue lo faltante. Si lo único que falta son copias o documentos que pidieron las partes, la audiencia no se suspende, sino que el juez le exige a la autoridad que los entregue; si no lo hace, se reporta a su jefe y a la Contraloría. Al final, ya revisadas todas las pruebas, las partes pueden dar sus alegatos (argumentos finales) de palabra o por escrito en ese momento, o en un plazo de hasta 15 días hábiles que les dé el juez.
Texto oficial
Artículo 171. La audiencia de desahogo de pruebas y alegatos se llevará a cabo conforme a las siguientes normas: I. Abierta la audiencia, se procederá a desahogar todas las pruebas que se encuentren debidamente preparadas, procurando que sean primeramente las del actor e inmediatamente las del demandado o, en su caso, aquellas que hubieren sido señaladas para desahogarse en su fecha; II. Si faltare por desahogar alguna prueba, por no estar debidamente preparada o en su caso por lo avanzado de las horas derivado de la naturaleza de las pruebas desahogadas, se suspenderá la audiencia para continuarla dentro de los quince días hábiles siguientes, haciéndose uso de los medios de apremio a que se refiere esta Ley; III. En caso de que las únicas pruebas que faltaran por desahogar sean copias o documentos que hayan solicitado las partes, no se suspenderá la audiencia, sino que el magistrado instructor o la Comisión requerirán a la autoridad o servidor omiso, le remita los documentos o copias; si dichas autoridades o funcionarios no cumplieran con esa obligación, a solicitud de parte, el magistrado instructor o la Comisión se lo comunicarán al superior jerárquico y a la Contraloría respectiva; en el caso del juicio que derive de una demanda entre la persona servidora pública y el Tribunal, se le comunicará a la Contraloría General para que determine lo que corresponda de conformidad con la ley de la materia; y IV. Concluido el desahogo de pruebas, las partes podrán formular alegatos verbalmente o por escrito en la misma audiencia; o en el término que les sea otorgado por el magistrado instructor o la Comisión de Conciliación y Arbitraje, según sea el caso, el cual no deberá exceder de quince días hábiles.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.