Artículo 172 de la LEY PROCESAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Una vez que ya se revisaron todas las pruebas, se escucharon los argumentos de ambas partes y el secretario del caso confirma que ya no hay más pruebas que presentar, el juez o la jueza cierra automáticamente la etapa de investigación. A partir de ese momento, tienen 30 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para escribir el proyecto de la sentencia final. Ese documento se manda al Pleno, que es el grupo de magistrados que tomará la decisión definitiva.
Texto oficial
Artículo 172. Al concluir el desahogo de las pruebas, formulados los alegatos de las partes y previa razón que dicte la Secretaría Técnica de la Comisión, o la Secretaría de Estudio y Cuenta adscrita a la Ponencia de la Magistratura Instructora, de que ya no quedan pruebas por desahogar, de oficio, declararán cerrada la instrucción, y dentro de los treinta días hábiles siguientes formularán por escrito el proyecto en forma de resolución definitiva, que será enviado al Pleno para su consideración
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