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Artículo 173 de la LEY PROCESAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Tribunal puede decidir si el demandado (la persona a quien se demanda) es culpable y debe pagar o hacer algo (condenar), o si no lo es (absolver). Quien prepara el caso, ya sea la Magistratura Instructora o la Comisión, le presenta su propuesta al Pleno del Tribunal (todos los jueces reunidos), y ellos votan y deciden el resultado el mismo día, a menos que pidan más pruebas. Esa decisión es la última palabra, ya no se puede cambiar. Además, todos los juicios laborales se resuelven en una junta privada entre los jueces, no en una audiencia pública.

Texto oficial

Artículo 173. Los efectos de la resolución del Tribunal podrán ser en el sentido de condenar o absolver al demandado. La Magistratura Instructora o la Comisión someterán al Pleno del Tribunal quien resolverá en la misma sesión en que conozca del proyecto de resolución, salvo que ordene que se realicen diligencias adicionales. La resolución será definitiva. Todos los juicios en materia laboral serán resueltos por el Pleno del Tribunal en reunión privada.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 80) ↗

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