Artículo 51 de la LEY PROCESAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
La persona que dice que algo pasó tiene la obligación de demostrarlo con pruebas. También la persona que dice que algo no pasó tiene que probarlo, pero solo si al negar está afirmando que sí ocurrió otra cosa.
Texto oficial
Artículo 51. La persona que afirma está obligada a probar. También lo está la persona que niega, cuando la negativa implica la afirmación expresa de un hecho.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.