Artículo 52 de la LEY PROCESAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 52 dice que solo se tienen que probar los hechos que están en discusión entre las partes. Esto quiere decir que no hace falta probar las leyes (eso le toca al juez), ni cosas que todo mundo sabe o que son imposibles, ni tampoco los hechos que una de las partes ya aceptó como ciertos. Básicamente, solo se presenta evidencia de lo que realmente está peleado.
Texto oficial
Artículo 52. Son objeto de prueba los hechos controvertidos. No lo será el derecho, los hechos notorios o imposibles, ni aquellos que hayan sido reconocidos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.